EDITORIAL

En  Colombia  el control popular de la actividad judicial es un derecho político que soberanamente se reservó  el pueblo colombiano al expedir la Carta Política que nos  rige.

Eso es  verdad: El control social no popular de la actividad  judicial es un derecho político del pueblo que lo tiene no porque expidió una Constitución sino, por ser el constituyente primario, del cual  derivan los poderes de quienes escriben la  Constitución.

Es  que  jurisdicción significa: Lo que dicen los jueces.  Juris=Juez. Dicción = Palabra.  Manera  de  pronunciar  la palabra, el discurso.

Y,  a la sociedad, no le puede ser indiferente lo que dicen los  jueces cuando  ejercen, justamente, esa jurisdicción.

“Posibilitar  al pueblo colombiano el control social y democrático del juicio que la Corte  Suprema  adelanta en mi contra es mi deber político que, al mismo tiempo es intrínseco e inherente a la sociedad  toda  a la cual me debo, sin que este ejercicio legítimo,  llegare a ser  interpretado como  un acto de rebeldía judicialo desafío a mi Juez  natural  que  reconozco ayer  y hoy sin  titubeos de conciencia.”

“Con independencia del acatamiento  a la Sentencia que  la Corte profiera, el pueblo colombiano  tiene legitimación democrática y geopolítica  para  juzgar si se absuelve impunemente o se condena  injustamente a un ciudadano.

Es que los derechos y las  garantías procesales no son únicamente para los inocentes, sino para todos los procesados.  Es la condición de procesado la que apareja la activación de los derechos y garantías.

“Por  convicción democrática  me debo al pueblo.  Juez  soberano y exclusivo de toda  mi actividad política.  Tiene  derecho a juzgar  si me corrompí  en el ejercicio del poder que me delegó  al ungirme  senador  de  la República o si, hice  fraude  para acceder  a la  función  legislativa.  La  Sentencia  Judicial la dicta  la Corte.  El juicio  político le corresponde  al  pueblo.  ¡Ay! de los pueblos. ¡Ay!  De las   sociedades.  ¡Ay!  De las  generaciones.  Que  por aquellos  desvaríos  de la  fragilidad  humana les corresponda padecer la contaminación  de lo  judicial con lo político porque  ello  constituiría la  aberración de la  función  judicial y la aberración de la actividad  política.  La historia ha mostrado, cuanto horroriza que los  actores  políticos pretendan  utilizar a los  jueces  para sus fines y, cuanto  horroriza que el sublime  Poder Judicial degrade su majestad para servirle al estamento  político.  En ambos casos, estaríamos  frente a una forma  abusiva de privar al pueblo de sus derechos  inalienables.”

“Quiero entregar al  pueblo la versión  pública de mi defensa  judicial.  De las pruebas que no solo presento en juicio.  Sino,  que  pretendo hacerlas valer  y que sean valoradas.   De las refutaciones  a la Acusación y porque no, a las  distorsiones  mediáticas de  algunos actores  periodísticos que deliberada y maliciosamente  se  distanciaron de la  neutralidad y responsabilidad  social que  implica informar veraz e imparcialmente a la sociedad para la cual sirven como  fuentes  creadoras  de opinión  pública y no de  opinión publicada creadora de preconceptos  malsanos en beneficio, de intereses egoístas  y mezquinos.

“Reconozco la  Justicia Divina.  Reconozco la Justicia de los  hombres entre  los  hombres.  Por ello, a Dios  confió mi juicio moral.  A la Corte,  mi juicio penal.  Y,  al  pueblo  Colombiano,  mi juicio  político.  Porque,  como he dicho,  ayer y diré  siempre: Al pueblo  colombiano debo decirle  que en  el ejercicio de mi actividad política nunca  he  hecho nada de  lo cual deba  avergonzarme o sentir pena moral.  Estoy  dispuesto a entregar mi vida por la verdad.  Mi verdad! Y pienso defenderla  de cara y frente  al  País, cualquiera sea  el  resultado y si este  me fuera  adverso, lo acataré aunque un rayo  de infortunio me rompa el corazón!

Acepto la invitación de la vida por la verdad, para que todos los colombianos  y extranjeros que lo deseen  conozcan el proceso de única instancia radicado 28436  que sigue la honorable Corte Suprema de Justicia  de Colombia.

Dios guarde a ustedes

JAVIER CACERES LEAL

Senador de la República

 


ARTICULO 20.
Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

Valoradas:
En derecho para ganar  se  necesitan  tres  cosas: Tener la razón, hacerla valer y que te la quieran  dar.  Jean De La Bruyere.

Mediático:
Perteneciente o relativo  a los medios de  comunicación.   Mediatizar:  Intervenir dificultando o impidiendo la libertad  de acción de una persona o institución en  el  ejercicio de sus  actividades  o funciones.

Deliverada:
Voluntario,  intencionado, hecho a propósito.

Maliciosamente:
De malicia.  Intención solapada,  de  ordinario maligna  o picante,  con que se  dice o se hace algo.  Maldad.

Intrínceco:
Íntimo, interiormente, esencialmente.

Inherente:
Que está dentro de algo. Que por su naturaleza  está de tal manera  unido  a algo, que no se puede separar de ello.

Conciencia:
Siempre que hubo comentarios o menciones  sobre el ejercicio de mi vida pública, no vacilé en solicitarle a mi Juez Natural  que   avocara el escrutinio  judicial de dichas manifestaciones; como pueden gritarlo los   anaqueles  de  la Corte Suprema de  Justicia  e incluso dentro de esta misma causa.

Geopolítica:
Relacionado con el punto de  vista  geográfico y político  de una región.  Situación, importancia  geopolítica.  Las personas de la  región  a la cual represento necesitan y merecen  conocer  mi suerte  política.

Juzgar:
Formar  opinión  sobre  algo o alguien.  Deliberar  acerca de la  culpabilidad de alguien, o de la razón que le asiste en un asunto, y sentenciar lo procedente.

Control Social:
ARTICULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

Son deberes de la persona y del ciudadano:

1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;
2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;
3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituídas para mantener la independencia y la integridad nacionales.
4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;
7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;
8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;
9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.